11/2/12

Que no te robe el banco...

...Más de la cuenta.
A día de hoy es demasiado habitual que un banco, después de haberle estado pagando durante una serie de años, eche a los ocupantes de una vivienda y se la apropie, además de obligarlos a continuarle pagando una deuda, a veces muy superior al precio de la finca. En el peor de los casos, incluso deben correr con los gastos del juzgado.
Esta es una pequeña artimaña LEGAL, por supuesto, (como el robo de la casa por parte del banco...) que se puede llevar a cabo en caso de que estemos amenazados por un desahucio.





Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes. Hacedlo circular.

Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen... Una gran estafa, vaya.

Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te
pueden echar de tu casa.

En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se
pueda, por el valor de 1?, 5? o 10?, con una duración "indefinida"/50 años,
100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el
registro de la propiedad.

En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.

Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre
del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra,
perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10? al mes y de por vida..

Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir
usándose, buscaremos más.

Medidas de guerra para un tiempo de guerra.

Abogados en Acción

7 comentarios:

  1. Tengo entendido que el contrato inicial de arrendamiento puede ser de hasta 5 años, y después prorogable anualmente otros tres años más.
    Lo suficiente para "joder" bastante a nuestro amigo banco.
    Eso si, no vale hacerlo una vez abierta la via ejecutiva por parte de la entidad bancaria...
    Ah! También acordémonos de quitar todas nuestras fotos de la casa...jeje (por si llegan del juzgado).
    Piedra, como siempre dando buenas ideas. Desde luego, se trata de aportar.

    Salu2

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  2. Hola Piedra.
    Desde luego es buena idea para hacer antes de que el lío este echo, porque si el lío está echo y me refiero cuando el banco empieza a meter la demora ya no es lo mismo.
    Por si quieres ver o quieran ver:
    http://pajasmentales-09.blogspot.com/2011/10/por-el-derecho-una-vivienda-digna-no.html
    Los enlaces del post dicen mucho como los vídeos.
    La ley de desahucio tendría que cambiar...o la constitución es una falisea...el derecho a una osvivienda digan es solo para unos privilegiados por lo que se ve, hay millones de viviendas vacias, millones de viviendas sin vender de todo tipo y el bum del ladrillo solo se dedicó hacer grandes obras para ricos y clase media alta, durante casi una década, es una vergüenza, con razón nos llaman el water de Europa y es que tenemos mucha mierda acomulada sobre todo en bancos y politica.
    Saludos.

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  3. La cuestión es que en España los préstamos hipotecarios, no lo son exactamente. Son préstamos personales con una garantía hipotecaria, de modo que lo que hacen en los países sajones de toma las llaves y déjame en paz, aquí no es posible hoy por hoy.

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  4. Toni: No sé exactamente que tipo de contratos de alquiler se pueden hacer hoy día, pero aunque solo sea por un poco de tiempo y para unas pocas familias, vale la pena intentarlo antes de verte en la calle.

    E..P..: Ya lo leí y puse un comentario, que vuelvo a suscribir... La culpa es nuestra, solo nuestra, por consentir todo este disparate.

    Pepe Deapié: Pero es que además tenemos aquello del derecho a la vivienda, que debería primar sobre el beneficio de un banco, bueno, y el del trabajo y el de sanidad... nada, no hay nada que hacer.

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  5. La idea es brillante, el problema es que los bancos tienen abogados mejor pagados y encontrarán el “antídoto”. Saludos cordiales.

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  6. La usura era una canallada, pero ya han pasado directamente al atraco a mano armada.

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  7. Cordura: La mayoría de hipotecas ya incluyen una clausula en la que impiden alquilar a un precio por debajo del de mercado, pero si respetamos esto, sería totalmente legal y difícil de impugnar, por muchos abogados que tengan la ley solo es una.

    Pepe Cahiers: Y lo que nos espera aun, que esto no termina sino de empezar.

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