De inmediato, saltaron las alarmas en la reserva espiritual de occidente y las viejas capuchas y antorchas fueron desempolvadas por la plataforma Hazte oir que promovió una denuncia por escarnio de los sentimientos religiosos, (casi nada) presentada por el Centro Jurídico Tomás Moro (otros que tal andan). El 12 de enero del 2007, la causa quedo sobreseída provisionálmente, pero el Centro Jurídico, con su honor y el de toda la cristiandad aun mancillado, recurrió la sentencia, consiguiendo que un juez mas iluminado por la fe en cristo, dictase esta vez una sentencia favorable, (aunque por supuesto insuficiente para limpiar la ofensa, pues no observaba la ejecución de los blasfemos).
Así el 12 de mayo del 2010 se abrió un juicio contra Javier Krahe y la productora por un delito contra el sentimiento religioso, imponiéndosele una fianza de 192.000 € a Krahe y 144.000 a la productora, según el artículo 521.1 del código penal. (algo más comedido que el anteriormente recogido por la inquisición que sentenciaba directamente excomunión y muerte por ahogamiento).
Por cierto fue la primera vez que se ha perpetrado este artículo en España, ¡y ha sido ya en el siglo XXI !.
Aquí el cuerpo del delito (untado en mantequilla):
Actualización: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/05/26/actualidad/1338051427_175989.html




